Régimen de separación de bienes
Ha de pactarse en capitulaciones.
En este régimen pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por cualquier título.
A cada cónyuge le pertenece, por lo tanto, la propiedad, el disfrute, la administración y la disposición de sus propios bienes.
Ambos cónyuges contribuyen a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus bienes y salarios.
De las deudas contraídas por cada cónyuge, responde exclusivamente su patrimonio.