Régimen de separación de bienes
Régimen de separación de bienes


Ha de pactarse en capitulaciones.

En este régimen pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por cualquier título.

 A cada cónyuge le pertenece, por lo tanto, la propiedad, el disfrute, la administración y la disposición de sus propios bienes. 

Ambos cónyuges contribuyen a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus bienes y salarios.

De las deudas contraídas por cada cónyuge, responde exclusivamente su patrimonio.


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