Capitulaciones
A falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Si son anteriores, el matrimonio debe contraerse en el plazo de un año, transcurrido el cual quedan sin efecto.