En virtud del poder se autoriza a otra persona para que, en nuestro nombre, realice determinados actos que no podamos o no queramos realizar personalmente.

Si desea que el apoderado actúe en un mismo acto en su propio nombre y derecho y en representación de la persona que le da el poder o de otras personas, deberá especificar que quiere incluir la facultad de autocontratar.

Puede preverse la subsistencia del poder en caso de incapacidad de quien lo otorga o bien puede establecerse que comience su vigencia en caso de incapacidad del poderdante.

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/poderes-notariales

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