A falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Si son anteriores, el matrimonio debe contraerse en el plazo de un año, transcurrido el cual quedan sin efecto.

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/en-que-te-puede-ser-util/relaciones-personales-y-familia

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